REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Abril de dos mil Quince
204º y 156º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000226
PARTE ACTORA: GENESSIS DARLENIS SANCHEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: PUNTO TOP´S, C.A.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS JAVIER SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.4.500 / MONTO DEMANDADO: 18.874,19
Hoy, 08 de Abril de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la ciudadana GENESSIS DARLENIS SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°24.692.585, asistido del abogado en ejercicio JESÚS JAVIER SIFONTES, titular de la cédula de identidad N°15.030.834, inscrito en el IPSA N°114.271, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según consta de Poder autenticado que consigna en este acto para ser agregado al expediente, y por la empresa PUNTO TOP´S, C.A., comparecen el ciudadano HUSSEIN ISSA, extranjero, titular de la cédula de identidad N°E-84.406.681, en su condición de Presidente de la accionada, según consta de Registro de Comercio que consigna en copia simple para que sea agregado al expediente, donde consta su carácter, asistido de abogado en ejercicio JESÚS JAVIER SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 15.030.834, inscrito en el IPSA N° 114.271, en su condición de parte demandada, con plenas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CUATRO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.18.874,19), que abarca los siguientes conceptos: Antigüedad art.108 LOT, Utilidades, Días feriados trabajados y Domingos, Días de Descanso Compensatorio, Bono de Alimentación, Horas Extras, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la extrabajadora, GENESSIS DARLENIS SANCHEZ GONZÁLEZ, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación, por estar debidamente asistida en este acto de abogada en ejercicio, ya identificada, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuada en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque N°45491749, de la cuenta corriente N°01340171341711064649, de fecha 08 de Abril de 2015, del Banco del Banesco, que es entregado el día de hoy a la demandante, ya que la trabajadora reconoce en este acto que recibió por concepto de anticipo de Prestaciones sociales la cantidad de (Bs.6.261,80), igualmente la ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo PUNTO TOP´S, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se deja constancia que no se reciben pruebas de las partes involucradas ya que llegaron a un acuerdo por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 10:48 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
LA ACTORA y su apoderada judicial,
El Presidente de la empresa y su abogado,
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