REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Abril de dos mil Quince
204º y 156º
(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000832
PARTE ACTORA: ALMIN ARTURO BOLIVAR VEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO
PARTE DEMANDADA: SERVICOMP VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE JOSEFINA BELLORÍN MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.6.000 / MONTO DEMANDADO: 114.268,49
Hoy, 09 de Abril de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N°16.214.686, inscrito en el IPSA N° 132.337, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALMIN ARTURO BOLIVAR VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.374.422, según consta de Poder apud acta que riela al folio 15 del expediente y por la entidad de trabajo demandada SERVIGCOMP VENEZUELA, C.A., comparece el abogado en ejercicio YBELICE BELLORÍN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°9.862.741, inscrito en el IPSA N°66.704, en su condición de apoderado judicial de la demandada que riela a los folios 17 al 19 del expediente, con plenas facultades para transigir. Se da inicio a la audiencia, se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA y OCHO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.114.268,49), que abarca los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Horas extras,Disfrute de días compensatorios, Bono Nocturno, y Cesta Ticket, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del extrabajador, ALMIN ARTURO BOLÍVAR VEGAS, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar en nombre y representación de su mandante y flexibiliza en parte la reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, producto del ejercicio de depuración efectuada en la oportunidad de la audiencia preliminar, a los fines de pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), para dar por terminado el juicio, que será pagado al trabajador en un solo pago mediante cheque por la cantidad ya mencionada, que será pagado el día 21 de Abril de 2015, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y señala que su cliente no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERVICOMP VENEZUELA, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el artículo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta por haber celebrado la mediación positiva y firman conformes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
EL apoderado judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada,
|