REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000810
PARTE OFERIDA: OTILIO JOSE MEDIAVILLA CONTRERAS Y ROBERTO ENRIQUE CAMARGO SUAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE OFERENTE: IMPRESORA TRAMACOLOR C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARTURO SANTANA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.538.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 14 de febrero de 2014, se inicia el presente procedimiento por concepto de Oferta Real de Pago efectuada por el abogado ARTURO SANTANA, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.538, con el carácter de apoderado judicial de la parte Oferente IMPRESORA TRAMACOLOR C. A., y mediante acto de distribución corresponde conocer a éste Tribunal.
En fecha 10 de marzo de 2014; se dictó auto dando por recibido el presente expediente, en fecha 11 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud y se libraron los Oficios respectivos a la Oficina de Consignaciones a los fines consiguientes.
A la presente fecha, lunes trece (13) de abril de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por el abogado ARTURO SANTANA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.538, con el carácter de apoderado judicial de la parte Oferente IMPRESORA TRAMACOLOR C. A. a favor de los ciudadanos OTILIO JOSE MEDIAVILLA CONTRERAS y ROBERTO ENRIQUE CAMARGO SUAREZ. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VIVIANA PEREZ
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