REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-003678

Parte demandante: Belkis Alicia Medina Blanco
Apoderado judicial del demandante: Jackson Medina y otros
Parte demandada: Grupo La Nueva Rosa C.A
Apoderado judicial de la demandada: Ricardo Navarro
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, lunes 20 de abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Belkis Alicia medina Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 6.358.988, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Josette Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Así como el abogado Ricardo Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, la parte demandante, debidamente asistida por su apoderada judicial manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento. Así las cosas, visto que tal desistimiento no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologa este desistimiento en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se deja constancia que en este acto se hace la devolución y entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 156º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Hermes Carrillo Bolaños



La demandante y su apoderada judicial


Apoderado judicial de la demandada