REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º




ASUNTO: AP21-L-2012-005104
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER MEJIAS, JOSE LOPEZ OLVERA, NICOLAS CABARCAS HURTADO Y OTROS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AVILA 737 C.A Y PROMOTORA SJDA 2002 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOPRALES

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa desde el 14 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha, quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y Otros conceptos laborales intentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER MEJIAS, JOSE LOPEZ OLVERA, NICOLAS CABARCAS HURTADO Y OTROS en su carácter de parte actora representados por la abogada Maria Fabiola Rodríguez en fecha 12 de diciembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la parte demandada CONSTRUCTORA AVILA 737 C.A y PROMOTORA SJDA 2002 C.A . En fecha 13 de diciembre de 2012 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 61 del expediente. En fecha 12 de diciembre de 2012 se dicto auto dando por recibido el asunto esa misma fecha se dicto auto admitiendo la demanda ordenando el emplazamiento por carteles de la parte demandada litis consorte para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del Décimo día hábil que constare en autos la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas. En fecha 14 de diciembre de 2012 constan a los autos dos diligencias suscritas por la apoderada judicial de la parte actora. Luego hubo solo actuaciones procesales tendentes a lograr la notificación que fueron infructuosas, no habiendo actuaciones de las partes hasta la presente fecha.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 14 de diciembre de 2012 que fue la última actuación de la parte Actora trascurrieron mas del año a que se refiere el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales en ese periodo, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio perimida la presente causa como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la demandada nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández


En esta misma fecha 13 de abril de 2015 se público y registro la presente decisión.


La secretaria


Abg. Marly Hernández



EXP. AP21-L-2012-005104

JG/MH