REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-005208
PARTE ACTORA: FERLENY CAROLINA CAIBE PAYEN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PITERDFRAN 2010 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa desde el 17 de diciembre de 2012 hasta la presente fecha, quien decide observa:
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por demanda por cobro prestaciones sociales intentada por la ciudadana FERLENY CAROLINA CAIBE PAYEN en su carácter de parte actora representada por la abogada Zulia Piñango en fecha 17 de diciembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo contra la parte demandada INVERSIONES PITERFRAN 2010 C.A. En fecha 18 de diciembre de 2012 fue distribuida a este despacho la presente causa para su sustanciación como consta al folio 9 del expediente. En fecha 9 de enero de 2013 se dicto auto dando por recibido el asunto y en fecha 14 de ese mismo mes y año se dicto auto admitiendo la demanda ordenando el emplazamiento por carteles de la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del Décimo día hábil que constare en autos la certificación por secretaria de la notificación ordenada. Luego de ello no hubo actuaciones de las partes hasta la presente fecha.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 17 de diciembre de 2012 que fue la única actuación de la parte Actora, trascurrieron mas del año a que se refiere el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales en ese periodo, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio perimida la presente causa como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte actora sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la demandada nunca fue emplazada en la presente causa, por lo cual carece de interés jurídico su notificación, por la naturaleza de la decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte actora por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte actora sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marly Hernández
En esta misma fecha 13 de abril de 2015 se público y registro la presente decisión.
La secretaria
Abg. Marly Hernández
EXP. AP21-L-2012-005208
JG/MH
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