ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000099
PARTE ACTORA: DENNIS JOSE USECHE PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MERO GOMEZ y MATA RIVAS JESUS RAFAEL
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ AGUILERA PENELOPE y LEMOS LORENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado MERO GOMEZ LUIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.136, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DENNIS JOSE USECHE PARRA; y las Abogada RODRIGUEZ AGUILERA PENELOPE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 97.349, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, estando debidamente facultados para ello, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERO: “EL DEMANDANTE” en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.015 procedió a incoar demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En vista de que ambas partes de mutuo acuerdo convienen sobre el pago de las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, generados durante la relación de trabajo que los unió desde el 22-05-2.005 hasta el 26-12-2012, y por cuanto dicha demanda comprende los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad desde el 22-05-2.005 hasta el 26-12-2012,: por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 79.433,02); VACACIONES desde el 22-05-2.005 hasta el 26-12-2012,: por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL TRSCIENTOS CINCUENTA CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 6.350,74); BONO VACACIONAL desde el 22-05-2.005 hasta el 26-12-2012,: por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 6.639,41), INDEMNIZACION POR DESPIDO: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 79.433,02); UTILIDADES desde el 22-05-2.005 hasta el 26-12-2012,: por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 01/100 (Bs. 8.860,01); INTERESES SOBRE PRESTACIONES desde el 22-05-2.005 hasta el 26-12-2012,: Por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 11.962,62); para un total demandado de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 27/100 (Bs. 192.679,27), salvo error de transcripción o cálculo, bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2015-000099, de este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece a “EL DEMANDANTE”, DENNIS JOSE USECHE PARRA, la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 85.000,00), POR CONCEPTO DEL PAGO DE TODAS SUS PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que serán pagados a nombre de DENNIS JOSE USECHE PARRA en Cuatro (04) cuotas cada treinta días, LA PRIMERA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), la cuál “LA DEMANDADA” entrega en este acto conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta número 0102-0501-84-0000123068, titularidad de CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A signado con el N° 030002676, de fecha Diez (10) de Abril de 2.015, emitido a favor del ciudadano DENNIS JOSE USECHE PARRA; LA SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.500,00), de la cual “LA DEMANDADA” hará entrega en fecha Catorce (14) de Mayo de 2.015, LA TERCERA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 16.500,00), de la cual “LA DEMANDADA” harán entrega en fecha Quince (15) de Junio de 2.015, y LA CUARTA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000,00), de la cual “LA DEMANDADA” harán entrega en fecha Catorce (14) de Julio de 2.015. TERCERO: “EL DEMANDANTE” acepta el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “EL DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes durante el período comprendido entre el 22-05-2.005 hasta el 14-04-2015 fecha de la presente transacción. CUARTO: El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL DEMANDANTE”, y por su parte “EL DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL DEMANDANTE” tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. SEPTIMO: “EL DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; comisiones, Diferencias salariales, Diferencias por SEA, viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “EL DEMANDANTE” reconoce que dan por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI, FAO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberadas de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DECIMO: “EL DEMANDANTE” declara que nada le quedan a deber “LA DEMANDADA” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO PRIMERO: “LA DEMANDADA” convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2015-000099, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DECIMO SEGUNDO: A los fines de que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO L.
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