REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003081
PARTE ACTORA: SILVIA MELENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, YLENY DURAN MORILLO, JACKSON MEDINA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE PAPEL (DIVEPA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY NILSEN Y OTROS.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 abril de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SILVIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad V-11.685.024, en su carácter de actora y las ciudadanas abogadas ANASTACIA RODRIGUEZ y JENNY NIELSEN, inscritas en el IPSA bajo los N° 88.222 y 90.380, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia.. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este juicio ofrece el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00), a realizarse dicho pago en fecha 16 de abril de 2015, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos demandados, tales como, Antigüedad e intereses (prestaciones sociales); vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación o despido injusto, así como, cualesquiera otro concepto de naturaleza laboral, producto de la extinta relación laboral, en esta estado la actora conjuntamente con su apoderado judicial, luego de considerar la propuesta y estando suficientemente ilustrado al respecto la acepta conforme y, declara que una vez verificado el pago a qui ofrecido, otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada y nada quedaría por deberle por concepto laboral alguno, en este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la URDD en este Circuito Judicial del trabajo en la fecha y forma aquí acordados, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga.
La actora y su apoderada:
La apoderada judicial de la demandada:
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