REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003130
PARTE ACTORA: SONIA AUÑÓN, DIEGO FARIÑAS y AMARELA GUZMÁN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN
PARTE CO-DEMANDADA: PRO-MARKETING REAL ESTATE C.A., JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL (FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS) (FOGADE)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS) (FOGADE), por JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL: ROSAURA CUETO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de abril de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora SONIA AUÑÓN, DIEGO FARIÑAS y AMARELA GUZMÁN, acredita que consta en autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SONIA CAROLINA AUÑÓN RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-10.482.744, su apoderada judicial, abogada: YLENY DURÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, acreditación que consta en autos y por la parte Co-Demandada FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS) (FOGADE), por JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, su apoderada judicial, abogada ROSAURA CUETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº83.015, quien consigna en once (11) folios útiles copia certificada del instrumento de poder el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Co-Demandada PRO-MARKETING REAL ESTATE C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte Co-Demandada FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS) (FOGADE), por JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, su apoderada judicial, abogada ROSAURA CUETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº83.015, manifiesta: “Que de la práctica de la notificación a la empresa codemanda PRO-MARKETING REAL ESTATE C.A., existe un error en la notificación a la empresa, ya que el ciudadano Ángel Gil no es el Administrador de la misma, razón por la cual se evidencia vicio o error en la notificación y solicita que no se de inicio a la Audiencia Preliminar”. En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 06 de agosto de 2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Ángel Gil, cédula de identidad V-16.342.488, quién manifestó haber sido Administrador hasta la fecha de la intervención y dejó de desempeñar el mismo desde el 25 de junio de 2010. Igualmente, se evidencia de las actas procesales que en fecha 10 de marzo de 2015, el ciudadano Ángel Gil, cédula de identidad V-16.342.488, recibió la notificación dejando constancia que dicha empresa y directivos no están en esa dirección, y tal como se desprende de la diligencia de la propia parte Actora, de fecha 06 de febrero de 2015, en dicha dirección funciona la sociedad mercantil CORPORACIÓN MEGALIMENTOS 2011, C.A. En consecuencia, este Tribunal observa que la práctica de la notificación se efectuó en la sede de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MEGALIMENTOS 2011, C.A., y no en la sede de la codemandada PRO-MARKETING REAL ESTATE C.A., razón por la cual dicha notificación no se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no se entregó y fijó en la sede de la empresa, por lo cual este Tribunal no da inició a la Audiencia Preliminar y ordena remitir el presente asunto al Tribunal que conoció en fase de sustanciación de los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio
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La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Los presentes