REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º

Vencido como se encuentra el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el Recurso de Apelación a que se refiere el Artículo 285 del vigente Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, el Tribunal deja constancia que la Sentencia Definitiva Nº 2040, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de octubre de 2014, se encuentra definitivamente firme. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de febrero de 2015 entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario, del 18 de noviembre de 2014, es necesario destacar de conformidad con lo establecido en los artículos 287 y 288 de dicho instrumento normativo, que es un deber del Tribunal fijar en la misma sentencia un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la misma; asimismo, se establece la consecuencia en caso de incumplimiento de la parte vencida, consistente en la ejecución forzosa del fallo por parte de la Administración Tributaria a través del procedimiento de cobro ejecutivo.
Por lo tanto, al haber quedado definitivamente firme la sentencia de mérito recaída en el presente juicio, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima pertinente notificar a la contribuyente LIRKA INGENIERÍA, C.A., en la persona de su representante legal y/o su apoderado judicial, a fin de advertirle que una vez que conste en autos la consignación de la correspondiente boleta que se libre al efecto, debidamente recibida, cuenta con un lapso de cinco (05) días continuos para dar cumplimiento voluntario a las obligaciones a que ha quedado sujeta en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia Nº 2040, dictada en fecha 31 de octubre de 2014. Asimismo, a lo fines de practicar la notificación de la recurrente, se ordena librar Cartel de Notificación a las Puertas del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario. Así se establece. Líbrese boleta de notificación.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-













ASUNTO Nº AP41-U-2007-000010.-
ARR/ith.-