REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2015
204º y 156º
Sentencia Interlocutoria Nº 034/2015
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 07 de abril de 2015, por el ciudadano Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.500, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DEJAVI CORPORACION, C.A (CORJAVICA), por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a lo solicitado por esta representación en el escrito de promoción de pruebas, con ocasión al envío del correspondiente expediente Administrativo y la prolongación del lapso probatorio, este Tribunal en vista de tal pedimento ordena negar tal solicitud por cuanto en fecha 13 de abril del 2015 la ciudadana Martha Bello, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la Republica, consigno copia certificada del expediente administrativo.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: PRUEBA DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas. Asimismo serán agregados en su oportunidad los recaudos contenidos en el escrito contentivo del presente recurso.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, en el lapso previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, el cual se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2014-000349.
RCJ/Jp.
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