REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2015
204º y 156º

Asunto: AF43-U-2000-000101
Exp. No. 1.427

Visto que en fecha 17 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIAS 3C Y G, C.A.”. Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Procuraduría General de la República y de la contribuyente tal y como constan a los folios 531, 532 y 534, respectivamente; se desprende que ha transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y no se interpuso, en consecuencia este Tribunal Superior la declara definitivamente firme, previo computo efectuado por secretaría.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-


BBG/JCAR/Win.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2015
204º y 156º

Asunto: AF43-U-2000-000101
Exp. No. 1.427

Quien suscribe, JEAN CARLOS AGUANA, en mi condición de secretario accidental del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 10 de marzo de 2015 (exclusive), fecha en la cual fue consignada la ultima boleta de notificación; hasta el día de hoy 10 de abril de 2015 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto.

MARZO 2015: 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 y 31.
ABRIL 2015: 6, 7, 8, 9 y 10.

TOTAL: Dieciocho (18) días de despacho.


EL SECRETARIO ACC;

JEAN CARLOS AGUANA.-


JCA/wjmr