REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000196

Visto que en fecha 2 de mayo de 2012 (folio 146), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente “PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la contribuyente, a la Procuraduría General de la República y al Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que desde el 13 de julio de 2012, se consignó la ultima de las boletas de notificación ordenadas en el auto de entrada (vuelto del folio 155) y que desde esa fecha no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de dos (2) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte la admisión del recurso en el presente expediente. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 6 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., y visto que la contribuyente fue liquidada según Resolución No. 627.09 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas por Órgano de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial No. 39.316 del 27-09-2009, se ordena notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte la admisión o no, para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida del interés procesal.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO ACC;

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.-
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/YLR/Win