REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2014-000419 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 25 de marzo de 2015, por la abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 66.549, actuando como apoderada judicial de la contribuyente “SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA¨S, C.A”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se INADMITEN las contenidas en los puntos 2, 3, 7, 8 y 9 del Capítulo 1. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente se encuentran agregadas al presente expediente, las cuales son las siguientes:

1. Resolución No. DA-J-SEMAT-2014-016, de fecha 22 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda. (Folios del 71 al 98 de la primera pieza)
2. Decreto No. 422, con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas, de fecha 25 de octubre de 1999. (Folios del 99 al 115 de la primera pieza)
3. Copia simple de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 334-12/2005 de fecha 14 de diciembre de 2005, del Municipio Baruta del estado Miranda. (Folios del 116 al 125 de la primera pieza)
4. Contrato de comisión celebrado entre la contribuyente “SPORT BOOK, CENTRO HIPICO PICADA´S, C.A” y la firma mercantil “NATIONAL GROUP DEVELOPMENT TECHNOLOGY DE VENEZUELA, N.G.D.T.V., COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro, en fecha 16 de julio de 2012, anotado bajo el No. 29, tomo 199. (Folios del 126 al 138 de la primera pieza)
5. Copia simple del contrato de licencia para la explotación del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas otorgado por la “SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP)”, a la firma mercantil “NATIONAL GROUP DEVELOPMENT TECHNOLOGY DE VENEZUELA, N.G.D.T.V., COMPAÑÍA ANONIMA” (Folios del 209 al 225 de la segunda pieza)
6. Ratificó las pruebas documentales incorporadas a los autos junto al escrito libelar, las cuales son las siguientes:
6.1.- Copias simples de la planilla de declaración de ingresos brutos, definitiva 2011, estimada 2012, de fecha 31 de enero de 2012 (Folio 139 de primera pieza)
6.2.- Copia simple de planilla SEMAT No. 39616, de fecha 31 de enero de 2012, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 104.752,62), correspondiente a la declaración definitiva de 2011. (Folio 146 de la primera pieza)
6.3.- Copia simple de planilla SEMAT No. 39617, de fecha 31 de enero de 2012, por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 64.783,31), correspondiente al primer trimestre de 2012. (Folio 144 de la primera pieza)
6.4.- Copia simple de planilla SEMAT No. 42301, de fecha 2 de mayo de 2012, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.881,83), correspondiente al segundo trimestre de 2012. (Folio 143 de la primera pieza)
6.5.- Copia simple de planilla SEMAT No. 39746, de fecha 17 de julio de 2012, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.832,57), correspondiente al tercer trimestre de 2012 (Folio 141 de la primera pieza)
6.6.- Copia simple de planilla SEMAT No. 42303, de fecha 11 de octubre de 2012, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.832,54), correspondiente al cuarto trimestre de 2012. (Folio 140 de la primera pieza)
6.7.- Copia simple del estado de cuenta detallado de fecha 27 de julio de 2012. (Folio 142 de la primera pieza)
6.8.- Copias simples de la planilla de declaración de ingresos brutos, definitiva 2012, estimada 2013, de fecha 25 de enero de 2013 (Folio 147 de primera pieza)
6.9.- Copia simple de planilla SEMAT No. 00348106, de fecha 24 de enero de 2013, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.403,34), correspondiente al complemento de 2012. (Folio 150 de la primera pieza)
6.10.- Copia simple de planilla SEMAT No. 003488105, de fecha 24 de enero de 2013, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.308,40), correspondiente al primer trimestre de 2013. (Folio 151 de la primera pieza)
6.11.- Copia simple de planilla SEMAT No. 44754, de fecha 1 de abril de 2013, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.308,40), correspondiente al segundo trimestre de 2013. (Folio 149 de la primera pieza)
6.12.- Copia simple de planilla SEMAT No. 44755, de fecha 11 de julio de 2013, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 54.308,40), correspondiente al tercer trimestre de 2013. (Folio 148 de la primera pieza)
6.13.- Copia simple de planilla SEMAT No. 51307, de fecha 11 de octubre de 2013, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 54.308,10), correspondiente al cuarto trimestre de 2013. (Folio 152 de la primera pieza)
7. Sentencia de fecha 19 de julio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Folios del 226 al 250 de la segunda pieza)
8. Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia con ponencia del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI. (Folios del 251 al 286 de la segunda pieza)
9. Sentencia No. 016/2014, de fecha 29 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. (Folios del 287 al 304)

En relación a las documentales promovidas en los puntos 2 y 3 del presente capítulo se pudo evidenciar que se tratan de una ordenanza Municipal de Baruta y un decreto ley emitido por la presidencia de la República, razón por la cual en vista de su naturaleza se considera que se trata de normativas que se encuentran incluidas en el aparato normativo regido por la Administración Publica a nivel Nacional, estadal y municipal, en vista de ello y en base al principio iura novit curia (El Juez conoce del derecho), Este Tribunal las INADMITE en base a la consideración expuesta, mas sin embargo es importante resaltar que el Juez esta en la obligación al momento de dictar la sentencia definitiva de analizar todos los elementos probatorios aportados a los autos y se tomará en cuenta todos los textos normativos aplicables al asunto.

Por otra parte la Municipalidad formuló oposición en contra de los puntos 7, 8 y 9 del presente capitulo, de la siguiente manera:

“…deben ser declaradas inadmisibles por cuanto las mismas se refieren a un caso en concreto y en nada ilustran lo debatido en la presente causa…”

En ese sentido, este Tribunal evidencia que dichos documentales se tratan de tres sentencias, una jurisprudencia y dos criterios, lo cual es de resaltar que las mismas son reconocidas por el juez en base al principio explicado en el párrafo anterior.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOSAGUANA.-


Asunto No. AP41-U-2014-000419
BBG/JCA/Win.-