Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2015
205º y 156º
INTERLOCUTORIA N° 57/2015
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2014, por la abogada por la ciudadana María Lodis de Morales, titular de la cédula de identidad No V-4.557.737, inscrito en el inpreabogado bajo el No 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CALZADO DORIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 16 de julio de 1964, bajo el N° 55, tomo 24-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo N° J-00041773-3, contra de la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0775 de fecha 28 de octubre de 2014, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267,268 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015)


La Juez El Secretario,


Lilia Maria Casado Balbás. José Luis Gómez Rodríguez.



Asunto Nº AP41-U-2014-000424
LMCB/JLGR/ll.