REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Vista la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 18 de abril de 2015, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.982, asistido por el abogado ARMANDO ALFARO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826, en contra del Acuerdo Nº SM-045/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Municipal del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

De la lectura del libelo se observa que la acción interpuesta cumple con los requisitos contenidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

Consecuentemente, cítese al ciudadano Sindico Procurador del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia de juicio contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.

Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos, del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio de citación.

Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda; y Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respectivamente, remitiéndoles copia certificada del libelo, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Igualmente líbrense boletas de notificación a los ciudadanos KARINA PEREIRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.924.903, y RICHARD RENGIFO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.903.458, ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 mencionado retro. Líbrense oficios y boletas de notificación.

En cuanto al pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir cuaderno separado y se pronunciara sobre la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los fotostatos consignados por el accionante.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.

Tercero: CITAR al ciudadano Sindico Procurador del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda y notificar a los ciudadanos Alcalde del municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, al Presidente de Concejo Municipal del indicado Municipio, a la Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Karina Pereiro González y Richard Rengifo Salcedo conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9660
HSL/jec/jg/cahl.-