JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).

205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por el abogado Luís Alfonzo Bastidas Oliva, Inpreabogado Nro. 72.935, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Laura del Real Gutiérrez de Terán, titular de la cédula de identidad Nro. 4.256.705, parte querellante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

La parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas, en el “CAPÍTULO I”, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE ACOMPAÑARON EL ESCRITO DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL”, promueve documentales consignadas junto al escrito libelar marcadas; “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, este Tribunal verifica que dichas documentales se encuentran insertas en el expediente judicial, en consecuencia se admiten las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinentes, y así se decide.

En cuanto al “CAPÍTULO II”, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS CON EL PRESENTE ESCRITO”, mediante el cual promueve documental marcada “I”, original de la Libreta de la Cuenta de Ahorros Nómina Nº 004533920 del BBVA Banco Provincial Nº 0108-0066-81-0200793803, consignada junto al escrito de promoción de pruebas, este Tribunal verifica que dicha documental se encuentra inserta al expediente judicial y que la misma fue presentada junto al escrito de promoción de pruebas, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

En lo referente al “CAPÍTULO III”, numeral 1º denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, mediante el cual solicita que el Ente querellado exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los originales de la “Notificación de fecha 10 de enero de 2007, suscrita por el Director de la Zona Educativa del estado Barinas”, este Tribunal admite dicha prueba de exhibición, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el documento cuya exhibición solicita la parte querellante. Dicha exhibición se efectuará al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), contados a partir de que conste en autos la notificación que al efecto se libre. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto, una vez consignados los fotostatos por la parte promovente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, dado que el lapso de evacuación de pruebas es preclusivo. Líbrese oficio.

Ahora bien, en cuanto a la exhibición del expediente administrativo solicitado en el capítulo III, numeral 2º antes referido, este Órgano Jurisdiccional niega la exhibición solicitada por la parte querellante, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, resulta genérica. No obstante, este Juzgado observa que en fecha 15 de octubre de 2014, se solicitó el expediente administrativo de la querellante.

En el “CAPÍTULO IV”, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, el apoderado judicial de la parte querellante solicita que se oficie a la Oficina Principal de BBVA BANCO PROVINCIAL, a fin de que informen lo siguiente: a) Informe si en dicha Institución la ciudadana Laura del Real Gutiérrez de Terán, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.256.705, posee la Cuenta de Ahorros Nómina Nº 0108-0066-81-0200793803; b) Informe si dicha Cuenta de Ahorros fue aperturada en la Oficina 0066 BARINAS 23 DE ENERO; c) Informe si dicha Cuenta de Ahorro es usada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para pagar las cantidades que por Jubilación le corresponden mensualmente a la ciudadana antes mencionada; d) Informe si en fecha 09 de julio de 2014 fue acreditado por el Banco de Venezuela en dicha cuenta la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (78.089,63); y e) Solicita que esa entidad bancaria envíe copia certificada de los movimientos de dicha Cuenta de Ahorro correspondientes al mes de julio 2014, este Órgano Jurisdiccional admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar al Gerente de la Oficina Principal de BBVA BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. Se deja entendido que la información solicitada deberá ser suministrada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos que fueron practicadas las notificaciones ordenadas. Igualmente señala este Juzgado que a la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto, una vez consignados los fotostatos por la parte promovente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, dado que el lapso de evacuación de pruebas es preclusivo. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL, LA SECRETARIA


ABG. NELLY J. MALDONADO. ABG. DESSIREÉ MERCHÁN





































Exp.: 14-3609-NM/DM/RR