JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha19 de marzo de 2015, por el abogado Hugo Rafael Guèdez Laguna, Inpreabogado Nº 71.982, actuando en representación de la parte querellada, y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de marzo de 2015, por el abogado José Gregorio Ramírez Borges, Inpreabogado Nº 96.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

La representación judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, promueve “DOCUMENTALES”, marcadas con la letra “A” copia del Punto de cuenta presentado al Consejo Directivo del INAPYMI, Nº CJ/14/2010, de fecha 20/08/2010, aprobado mediante Acta Nº 05/10, de fecha 05/08/2010, y en la letra “B” copia en original de la comunicación identificada con el Nº P-766, de fecha 24 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas documentales en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

En relación a las pruebas promovidas en los CAPITULOS PRIMERO y las documentales del CAPITULO SEGUNDO, marcadas “A”, “B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O” este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. NELLY J. MALDONADO
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 14-3597/NM/DM/MG