JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º
Revisada la querella interpuesta en fecha 23 de marzo de 2015, por el abogado JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA, Inpreabogado Nº 143.075, actuando en representación de la ciudadana DIANA JOSEFINA DIAZ ZURITA titular de la cédula de identidad N° 6.329.124, contra el acto administrativo contenido en la reunión N° 507 de fecha 29/07/2014, dictado por la del Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR), mediante el cual se acordó la destitución del cargo que venia ejerciendo como analista de Recursos Humanos adscrito al Núcleo Caricuao de la referida Institución. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Institución Universitaria remitir a éste Tribunal el expediente disciplinario de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a ese Instituto remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al ciudadano Procurador General de la República.
La parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. NELLY J. MALDONADO LA SECRETARIA
EXP: 15-3688/NM/DM ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
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