JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de marzo de 2015 por los abogados Nelson González Ulloa y Omer Ivan Martínez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.831 y 175.993, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Euclides Raúl Moreno Olivero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.845.189 (parte querellante) este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En relación a los Capítulos Primero y Segundo mediante los cuales promueve el principio de la comunidad de la prueba, el mérito favorable de los autos y las pruebas documentales identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y “F”, este Tribunal admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.

En lo atinente al Capítulo Tercero denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, mediante el cual la parte promovente solicita a la parte querellada sean exhibidos los documentos insertos al expediente disciplinario en los folios 49 hasta el folio 64, relativos a la orden de los servicios y copia del libro de novedades llevado por ese despacho en fecha 20 y 21 de junio de 2013 instruido contra el hoy querellante por la Oficina de Control de Actuación de la (OCAP, al respecto este Tribunal admite la prueba promovida en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar al director del Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. Se deja entendido que la exhibición solicitada se efectuará el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 09:30 a.m, a partir de que conste en autos que fue practicada la notificación antes ordenada. Asimismo señala este Tribunal que a la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. NELLY J. MALDONADO.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.




















Exp: 14-3593-NM-DM/*