JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 30 de marzo de 2015, por el ciudadano REYNA ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.820.133, debidamente asistido por la abogada Yennifer Carolina Sotillo Muñoz, Inpreabogado Nº 79.708, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro de fecha 22 de diciembre de 2014 y Nº RRHH-195 de fecha 24 de marzo de 2015, dictados por la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos, del señalado Ministerio. Este Tribunal debe en primer lugar pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse de una querella funcionarial, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional es competente, en consecuencia, admite la querella interpuesta. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa entidad remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

A los fines de decidir la medida cautelar solicitada, se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del libelo de la querella y del auto de admisión, así como con las copias simples de los documentos anexos a la querella; ello a los fines de decidir la medida cautelar solicitada. Asimismo la parte querellante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas y al cuaderno separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. NELLY J. MALDONADO.
LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHAN.
Exp.: 15-3691/NM/DM/WS.