REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-F-2010-000478
Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos RICARDO LUIS VALERA CASTILLO, YETSIRA CAROLINA MACHADO GARCIA y JOSE RAMON CHAGUAN PREPPO, respectivamente.-
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: el
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