REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH16-V-2007-000162
PARTE ACTORA: CORPORACION ZULIA VISIÓN C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, anotada bajo el Nº 19, Tomo 61-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Drs. LUIS ROSENDO GOMÉZ MALDONADO y HERIBERTO DURÁN ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.043 y 57.205, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CALIXTO ROCCA BRAVO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.018.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Drs. JESÚS BERNARDONI LÓPEZ, PEDRO RENDÓN y JUAN CARLOS SABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.100, 14.845 y 66.245, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional del presente asunto en razón del libelo de demanda presentado en fecha 30 de marzo de 2007, por los ciudadanos LUIS ROSENDO GOMÉZ MALDONADO y HERIBERTO DURÁN ORTÍZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.043 y 57.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIA VISIÓN C.A.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, este juzgado admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de su citación.
En fecha 03 de mayo de 2007, la parte actora consignó los respectivos fotostátos para la elaboración de la respectiva compulsa. Seguidamente en fecha 17 de mayo de 2007, la Secretaria titular de este despacho para esa data libró la respectiva compulsa a la parte demandada, oficio y comisión.
El 28 de junio de 2007, este tribunal ordeno agregar a los autos del presente expediente las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que surta los efectos de Ley, y de una revisión exhaustiva de la misma se evidencia que la citación personal de la parte demandada fue lograda de manera positiva.
Luego el 09 de julio de 2007, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada consignando instrumento poder y asimismo en esa misma fecha solicitaron copias certificadas de todo el expediente, presentando escrito de contestación el 26 de julio de 2007, donde promovieron cuestiones previas.
En fecha 08 de agosto y 05 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigno sendos escritos de oposición y subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada.
El 16 de octubre de 2010, quien suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la presenta causa y ordena la notificación de las partes.
Finalmente notificadas como se dieron las partes del abocamiento del ciudadano juez el 03 de julio de 2012, este tribunal pasó de seguidas a decidir las cuestiones previas el 10 de julio de 2012, declarando sin lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 3º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil invocadas por la parte demandada en el presente juicio.
Luego este tribunal, previa solicitud de parte interesada, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2012, ordeno librar cartel de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.
El 09 de octubre de 2012, el secretario titular de este Despacho, dejo constancia mediante nota de secretaria, haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02 de agosto del corriente.
El 14 de febrero de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito cómputo y se dicte sentencia definitiva.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2013, este tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria de los días transcurridos entre los días señalados por la misma, cumpliéndose con lo ordenado en ese mismo Despacho.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015, comparece el ciudadano YOSSENT QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.673., con su carácter de apoderado judicial de la parte actora y DESISTE de la Acción en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:
La Doctrina Patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El Desistimiento de la Acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al Desistirse del Procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de la siguiente forma: “Manifiesto la voluntad de mi representada, conforme lo previsto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, de DESISTIR, como efecto lo hago en nombre de mi representada, de la Acción en el presente juicio Expediente Nº AH16-V-2007-000162. Se solicita del Tribunal proceda con la homologación del presente desistimiento…”. En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Visto esto, el ciudadano YOSSENT QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.673., con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Desiste de la Acción en nombre de la actora, por lo tanto, ya que el desistimiento de la Acción comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda como tal, o a ésta y a la pretensión, solo se necesita la declaración expresa unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda, y el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Dicho acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, el abogado en ejercicio YOSSENT QUINTERO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, fue quien realizó el acto donde desiste tanto de la Acción en la presente causa, en nombre de la actora, cuya facultad de Desistir consta ampliamente en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de marzo de 2015, quedando anotado bajo el Nº 02, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria, Poder que le fuera otorgado por Sustitución por la abogada en ejercicio Elisa Torres González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.635, quien es apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil CORPORACION ZULIA VISIÓN C.A., antes identificada, según poder autenticado ante la ya mencionada Notaría el 12 de marzo de 2015, quedando anotado bajo el Nº 83, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria, en consecuencia, en razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, se le debe impartir la correspondiente Homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LTLS/CB/*.-
ASUNTO: AH16-V-2007-000162
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