REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH18-X-2004-000051
Vistas las anteriores diligencias, presentada por el abogado José Ignacio Pérez Luna Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida decretada en autos, y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 12 de septiembre de 2014, ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, el cual fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha 07/10/2014, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 05 de agosto de 2004, y practicada en fecha 06/06/2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un lote de terreno y las construcciones existentes y las que se edificaren en el futuro, que tiene una superficie de Un Mil Veinte Hectáreas (1020 Has) según se evidencia de documento aclaratorio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (Hoy Municipio Autónomo) Girardot del Estado Cojedes, en fecha 30 de octubre de 1989, bajo el Nº 3, folios 8 vuelto al 9 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Adicional, Cuarto Trimestre. Se encuentra ubicado en jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Cojedes, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: desde el punto denominado B’-3’, situado en línea lindero Oeste, concretamente entre los puntos B-3 y B-4, referidos éstos últimos al plano general que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 10 en fecha 12 de junio de 1980, que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Cojedes. El punto B’-3’ se encuentra ubicado a una distancia de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros (2359,00) contados a partir del punto B-3, en dirección al punto B-4, desde el punto B’-3’ se sigue el cauce del Caño Santa Rita, aguas abajo en dirección Oeste-Este en una longitud de seis mil doscientos treinta y nueve metros con veinticinco centímetros (6239,25 mts) hasta llegar al punto B’-2’, ubicado entre los puntos B-1 y B-2, referidos estos dos últimos al plano general ya señalado, encontrándose el referido punto B’-2’ a una distancia de tres mil veintisiete metros con cincuenta centímetros (mts 3027,50) constados a partir del punto B-2, en dirección al punto B-1. En toda la longitud del lindero Norte colinda con terrenos propiedad de Félix Santiago León Castillo; SUR: desde el punto señalado en el plano general como B-2, en una longitud de seis mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y siete centímetros (6999,97 mts) hasta llegar al punto distinguido como B-3 en dirección Este – Oeste, siguiendo el curso del Caño Negro, aguas arriba, colindando con dicho caño, en toda la extensión del lindero; ESTE: desde el punto B-2, hasta llegar al punto B’-2’ colocado en línea lindero este entre el punto B-2 y el punto B-1, referidos estos dos últimos puntos al Plano General, encontrándose al punto B’-2’ a una distancia de tres mil veintisiete metros con cincuenta centímetros (mts 3027,50) contados a partir del punto B-2 en dirección Sur-Norte y colindando en toda la longitud de este lindero naciente con la carretera El Baúl-Arismendi; OESTE: desde el punto B-3 hasta llegar al punto B’-3’ en una longitud de dos mil trescientos cincuenta y nueve metros (mts 2359,00) en dirección Sur-Norte encontrándose el punto B’-3’ colocado en línea lindero Oeste, entre el punto B-3 y B-4 referidos estos dos últimos al mencionado Plano General y colindando en toda su extensión por este lindero poniente con terrenos que son o fueron de la Sociedad C.A., Hato Santa Rita. Así como la siembra de madera de Teca (tectona grandis), ubicada en el lote de terreno constante de un mil veinte hectáreas (1020 Has), ubicada en jurisdicción del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Girardot del Estado Cojedes, ya descrito. La referida siembra de teca, posee una superficie aproximada de Quinientas Hectáreas (500,00 Has), dividida en siete (7) bosques, señalados a continuación: Bosque A: con una superficie de diez hectáreas (10 Has) y 12 años de edad, Bosque C: con una superficie de cuarenta y siete hectáreas (47 has) y 11 años de edad, Bosque D: con una superficie de veinticinco hectáreas (25 Has) y 10 años de edad, Bosque E: con una superficie de ciento veinte hectáreas (120 Has) y 9 años de edad, Bosque F: con una superficie de ciento veinte hectáreas (120 Has) y 8 años de edad, y Bosque G: con una superficie de ciento treinta y dos hectáreas (132 Has) y 7 años de edad. Dicho bien forma parte del inmueble previamente identificado.” Y le pertenece a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Reforestadora Árbol C.A., por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la hoy denominada Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, en fecha 08 de mayo de 1985, bajo el Nº 1, folio 1 al 6 vuelto del Protocolo Primero, tomo adicional, segundo Trimestre. Posteriormente efectuada la aclaratoria según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Girardot del Estado Cojedes en fecha 30 de Octubre de 1989, bajo el Nº 3, folio 8 vuelto al 9 vuelto, protocolo primero, tomo adicional, cuarto trimestre.
Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Asimismo, se designa correo especial al ciudadano Gustavo Eduardo Moser Aristeguieta, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.437, a fin de que gestione todo lo relacionado a la entrega del respectivo oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP