REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000064
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal Nº J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, FÉLIX FERRER SALAS y BETTY PEREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.789.121, V-6.507.218, V-4.118.860 y V-3.950.298, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.993, 45.021, 25.032 y 19.980, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ZAPATERIA THE FINE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2008, bajo el Nº 16, Tomo 30-A; y el ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.834.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: MARTIN MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.532.731, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.478.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 9 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil ZAPATERIA THE FINE, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, a éste en su propio nombre y en su carácter de avalista, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de febrero de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, y para la apertura del cuaderno separado de medidas. Seguidamente, el día 2 de marzo de 2015, el Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas signado bajo el Nº AH19-X-2015-000010, e igualmente se libraron las compulsas ordenadas a los codemandados.-
En fecha 3 de marzo de 2015, el apoderado actor dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-
Consta al folio 23, que en fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó haber resultado infructuosa la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 10 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas libradas a los codemandados, a fin de gestionar nuevamente la citación de los codemandados, acordado en conformidad por auto de fecha 13 de abril de 2015.-
Finalmente, en fecha 24 de abril de 2015, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, y el codemandado, ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, actuando en su propio nombre en su carácter de avalista, y en su condición de Presidente de la deudora principal sociedad mercantil ZAPATERIA THE FINE, C.A., debidamente asistido por el abogado MARTIN MANZANILLA, consignando escrito de transacción solicitando en consecuencia su homologación.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal Nº J-00002950-4. En dicho acto se encuentra representado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.218, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, conforme se puede evidenciar en la copia simple del instrumento poder otorgado por el Consultor Jurídico y Representante Judicial de dicha institución bancaria, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de noviembre de 2012, inserto bajo el No 25, Tomo 185 de los Libros respectivos llevados ante esa Notaría, el cual corre inserto del folio siete (7) al folio diez (10), ambos inclusive, con sus vueltos, de la presente pieza, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…transar …”, sin embargo para ello “…los mencionados apoderados requerirán siempre y en todo caso la expresa autorización otorgada por escrito mediante carta o documento privado de autorización, emitido en forma indistinta o bien por la Junta Directiva del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, o por la persona a quien autorice, o por el Presidente Ejecutivo del Referido Banco o por el Consultor Jurídico del Banco, o por el Gerente de Área Gestión Integral de Recuperaciones del Banco…” tal y como se desprende del contenido de dicho instrumento poder, de lo que destaca este Juzgado que aún no consta en autos la “autorización por escrito” a la que alude el documento poder que le fue otorgado al apoderado actor que lo faculte para celebrar actos de auto composición procesal en nombre de la parte actora en el presente juicio, tal y como se estipula en la copia simple del instrumento poder y precedentemente transcrito, de lo que resulta evidente, que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, suscriba la referida transacción en nombre de dicho Banco.-
En tal sentido, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 154. “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Así las cosas y toda vez que no consta en autos la documentación que le confiera al apoderado actor la facultad para transar, es evidente que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera improcedente homologar la presente transacción judicial consignada en autos la cual corre inserta en los folios 29 al 31, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, por las razones arriba indicadas. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización escrita del Representante Judicial o Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria que faculte al abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ZAPATERIA THE FINE, C.A., y el ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, el veintisiete (27) del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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