REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000186
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la abogada EVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-10.542.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 232.792, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES S.P. 70 70 70, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 227-A Pro, en fecha 29 de agosto de 1997, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil MEDITEC VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 45, Tomo 25-A Cto., en la persona de su Director Gerente, ciudadano ROLANDO FERNÁNDEZ AVILES, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.184.929, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 595.759,50), por concepto de capital;
SEGUNDO: La cantidad de VEINTISEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.26.342,45), por concepto de intereses causados hasta la fecha de interposición de la demanda en razón del doce por ciento (12%) anual;
TERCERO: La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 124.420,39), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Respecto a la indexación o corrección monetaria, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. En relación a la medida preventiva de embargo, este Juzgado proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de ser anexados a la correspondiente Boleta y apertura de del cuaderno de medidas.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-