REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de 2015
204º de la Independencia y 155º de la Federación

ASUNTO: AH1B-M-2008-000001

Vista la diligencia de fecha 9 de abril de 2015, presentada por el abogado JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PHILIPPPE GAUTIER RAMIA y ERIK LEILIM EDMOND GAUTIER RAMIA, identificado en autos, mediante el cual manifiesta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 del Código de Comercio, sus representados en su carácter de acreedores se postulan (nuevamente) e individualmente en cuanto a derecho se refiere a ser miembros del consejo de vigilancia por ser los mismos después de los actores los acreedores co-propietarios mas importantes, y asimismo impugna al abogado RICARDO NAVARRO, a ser nuevamente miembro del Consejo de Vigilancia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
Que en fecha 11 de enero de 2010, los abogados JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, presentaron escrito mediante el cual se postularon individualmente a ser miembros del Consejo de Vigilancia e impugnaron la postulación del abogado RICARDO NAVARRO, para ser miembro del Consejo de Vigilancia.
Que mediante decisión de fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal negó la petición de ser miembros del Consejo de Vigilancia a los ciudadanos JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO y LUÍS MANUEL VILLA, desechó la impugnación realizada a la postulación del ciudadano RICARDO NAVARRO; y, asimismo designó como integrante de la referida comisión de Vigilancia al ciudadano RICARDO NAVARRO, a quien se ordeno su notificación.
Que mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano RICARDO NAVARRO, en su condición de miembro de la Comisión de Vigilancia designada por este Juzgado, se dió por notificado del cargo recaído en su persona, prestó juramentación y aceptó cumplirlo fielmente.
De lo antes narrado, se evidencia que la comisión de vigilancia se encuentra debidamente conformada, es por ello que con el fin de evitar reposiciones inútiles en aras de garantizar una tutela judicial expedita sin retrasos, ni dilaciones indebidas, tal y como lo establece nuestra Carta Magna, resulta forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de designación de nuevos miembros de la Junta de Comisión de Vigilancia, presentada por el abogado JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, en fecha 09 de abril de 2015, así como la impugnación realizada al ciudadano RICARDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.306.442. Y Así se decide.
Ahora bien, el artículo 900 del Código de Comercio, establece lo siguiente:
“El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije”.

Razón por la cual en virtud de la norma antes transcrita, este Tribunal convoca al Sindico, a la Comisión de Vigilancia y a todos los acreedores a los fines de celebrar reunión respectiva, para que tenga lugar el octavo (8°) día siguiente a las 11:00 de la mañana a que conste en autos su publicación en los diarios “El Tiempo” de la ciudad de Puerto La Cruz y “El Nacional”. Líbrese convocatoria respectiva. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES



AVR/GP/Ana*
Hora de Emisión: 10:17 AM
Asistente que realizo la actuación:



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de abril de 2015
204º de la Independencia y 155º de la Federación
ASUNTO: AH1B-M-2008-000001

CONVOCATORIA:
SE HACE SABER:

A LOS SINDICOS, ciudadanos SHIRLEY CARRIZALES Y REINALDO ENRIQUE CARVALLO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.475 y 94.024, respectivamente, a los MIEMBROS DE LA COMISION DE VIGILANCIA, Sociedad Mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona que designe para su representación, AZAEL SOCORRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.815.777 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.316, y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.442, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.085, y a TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN ACREEDORAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CANAL POINT RESORT, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 71-A-Pro, que con motivo de la solicitud de ATRASO, de dicha Sociedad, que se sustancia en este Juzgado en el asunto signado con el Nº AH1B-M-2008-000001, numeración antigua 25.437, por auto de esta misma fecha, se acordó librar la presente CONVOCATORIA, a los fines que tenga lugar REUNION DE ACREEDORES, el octavo (8°) día siguiente a las 11:00 de la mañana a que conste en autos su publicación. Deberán comparecer por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Simón Bolívar, piso 3, Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad indicada con la documentación que acredite y justifique su acreencia. Que el presente cartel deberá ser publicado en los diarios en los diarios “El Tiempo” de la ciudad de Puerto La Cruz y “El Nacional”.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

AVR/Ana*.