REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000137
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, por el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MODESTO SEGUNDO LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.931.774, este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE, por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: en relación a las pruebas Testimoniales promovidas en el Capítulo II en escrito antes referido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija AL TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos OMAR EDUARDO AGUDELO GUTIÉRREZ y OMAR BELISARIO AUDELO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.794.421 y V-14.899.028, respectivamente.
TERCERO: con respecto a las prueba de Informe promovida en el Capítulo III, éste Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena Oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, ubicado al Final de la Avenida Miguel Angel, entre calle Don Bosco y calle Bucare, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, a los fines de que informen lo requerido en dicho particular, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
CUARTO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas en el Capítulo IV en escrito antes referido, éste Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Yuleika*
Asunto: AP11-V-2013-00137