REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Yo, ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARO: “Que en fecha 29 de abril de 2014, este Juzgado dictó sentencia, en el juicio que por cumplimiento de contrato interpusiera la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LUCKY, en contra de los ciudadanos CARMEN LOSETO CONSTANTINO, MARIBEL LOSETO CONSTANTINO y RAFFAELE LOSETO CASANO y, la cual se declaró inadmisible, en virtud de haber considerado quien suscribe la presente acta, que la parte actora, no posee asidero en el campo del derecho sustancial, ni en el campo del adjetivo, dado que el objetivo del cumplimiento solicitado, lo fue por el documento de condominio del citado edificio, no pudiéndose asimilar dicho documento a un contrato como tal, pues, dicho documento es una declaración unilateral de voluntad que, manifiestan los propietarios de un inmueble que se pretende afectar al régimen de propiedad horizontal. Apelada la decisión, correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual, mediante decisión, de fecha 16 de enero de 2015, revocó la dictada por este Juzgado antes referida, considerando que el exigir a un propietario o condómino de un edificio vendido bajo las obligaciones y deberes pautados en el respectivo documento de condominio, de modo alguno, puede considerarse que es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, por lo que no debió este juzgado declarar inadmisible la demanda, en consecuencia de ello, se ordenó pronunciamiento sobre el resto de los alegatos y defensas formuladas por las partes en el curso del procedimiento. Siendo ello, así, es evidente, que emití mi opinión en relación a la admisibilidad de la acción propuesta, por lo que de conformidad con pautado en numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conocimiento la causa de que tratan estas actuaciones. Notifíquese de la presente inhibición a las partes y, una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución e igualmente ábrase cuaderno separado para tramitar la inhibición aquí planteada, conforme a lo previsto en el artículo 88 ejusdem, e inclúyase en el mismo copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 29 de abril de 2014, así como la del Juzgado Superior, de fecha 16 de enero de 2015 y remítase bajo Oficio a la alzada. Agréguese copia certificada de la presente providencia administrativa a la última pieza principal. Líbrense Oficios.
En Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
Se requieren fotostatos a los fines de librar los Oficios ordenados en acta anterior, los cuales deben ser suministrados por la parte interesada.
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ