REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veinte (20) de Abril de 2015.
205° y 156°


Asunto Nº :
NP11-N-2011-000009.

Recurrente: ENTIDAD DE TRABAJO COOPERATIVA GUAYOYO EXPRESS RL.

Recurrida:


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadana: TIBISAY MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.795.177.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.



En fecha 14 de Enero de 2011, fue recibido en éste Tribunal el presente expediente, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, incoado por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.546.923, de este domicilió, en su carácter de Presidente de la Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L., asistido por el abogado MANUEL REGNAUT. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, dictada por dicho Juzgado.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinte (20) de enero de 2011, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha ocho (08) de mayo de 2012, se dio por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

El fecha cuatro (04) de junio de 2012, se dicto auto en virtud, que la SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió que el Tribunal competentes para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de proseguir con el presente juicio.

Consta notificación de la Inspectoria del Trabajo, (f 127), Procuraduría General de la Republica, (f 141) Fiscal Superior del Ministerio Publico, (f 139), la notificación correspondientes a la entidad de trabajo, Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L, y del tercero interesado ciudadana TIBISAY MARQUEZ, plenamente identificados en autos resultaron negativas. (Folios 122 y 122).

En fecha treinta (30) de abril de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), a los fines de que suministre información sobre la dirección de la entidad de trabajo, Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L

En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2014/087, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:

Al respecto informo, que de la revisión efectuada en nuestro sistema de base de datos Nacionales, se encuentra el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-315704323, asignado al contribuyente Asociacion Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L cuyo domicilio fiscal es :

Calle principal de Malariologia, , Casa S/N, Sector Brisas del Paraíso, Municipio Maturín, Cumanà, Estado Sucre. Tlf. 0414-8847714.


En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, el Tribunal dicto auto ordenando nuevamente oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la información suministrada es errónea.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se recibe oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/SM/AR-2014/001650, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), informando lo siguiente:
Omisis ….informar a este Juzgado sobre el Domicilio Fiscal de la entidad de Trabajo Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L ….”

Calle los invasores Manzana 125, Casa Nª 02, Sector Barrio Freddy Franco, Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo. Tlf. 0241-6181942.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, el Tribunal, dicto auto ordenando librar exhorto de notificación a la entidad de trabajo, Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L; en el domicilio suministrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue consignada de manera negativa (folio 175).

En fecha trece (13) de marzo de 2015, el Tribunal, dicto auto ordenando la notificación de la entidad de trabajo, Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L; a través de la cartelera de este Tribunal, por cuanto ha resultado infructuoso su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En fecha nueve (09) de Abril de 2015, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha quince (15) de abril de 2015, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día nueve (09) de abril de 2015, exclusive, fecha en la cual, se libro el cartel de notificación del terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día nueve (09) de Abril de 2015, exclusive, hasta el día martes catorce (14) de Abril de 2015, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: viernes diez (10), lunes trece (13 ) y martes catorce (14) de abril de 2015; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy lunes veinte (20) de abril de 2015, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incoado por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.546.923, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Cooperativa GUAYOYO EXPRESS R.L., asistido por el abogado MANUEL REGNAUT., contra de la providencia Administrativa Nº 00334-09, de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-00442, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana TIBISAY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.795.177.

Se ordena notificar al Procurador General de la Republica, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),
ABG.