REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, Veintisiete (27) de Abril de 2015.
205° y 156°
ASUNTO Nº NP11-L-2014-000323.
DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL SEVERIANO MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.399.5.55.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano José Gregorio Fuentes Padrón y Mailen Almerida Padrón, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.835 y 64.829.
DEMANDADA:
GRUPO ROYSO, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano Armando José Oliveira Naranjo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514.
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes Veintisiete (27) de abril de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MAILEN ALMERIDA PADRÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.829, en su condición de apoderada judicial, y el ciudadano ARMANDO JOSÉ OLIVEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Grupo Royso, C.A., quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante consignación que se realizará por ante la Oficina de Control de Consignación (OCC) de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial en fecha jueves Treinta (30) de Abril del año en curso y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene facultades para convenir que su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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