REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003164
PARTE ACTORA: NORELITA MARIA GONZALEZ CASTILLO, PROSPERO RAMON MONTILLA, NORMA VELASQUEZ, TONY VALERO, ANGELA PARADA, GIOVANNI JOSE MONTILLA MEJIAS, EDGAR MARCEL MEJIA MICETT, RAFAEL NAZARETH BADARACO LUGO, ALFONSO MONTOYA, CARLOS MARIN, LUIS AMUNDARAIN, CARLOS LYON, JORGUE SOLORZANO, CELINA REYES, ZULY GARCIA, SEINE CAMACHO Y JOSE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ, PRISCILA BARRIOS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS L.O. OFTALMI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día hábil de hoy trece (13) de abril de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LABORATORIOS OFTALMI, C.A., representada por la ciudadana SONIA ESTEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el 33.171, acreditada en autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La apoderada de la demandada
La secretaria
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