Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de abril de 2015
204° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000297
PARTE ACTORA: ENRIQUE REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILIAN CORREA
PARTE DEMANDADA: POST MAIL BOX EXPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR TRUJILLO y HENRY URIOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de Abril de 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Rosa Espinoza y Mercedes Millán, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora; así como los ciudadanos Eddyson Marchan y Henry Uriola, titulares de las cédula de identidad Nº 6.176.043 y 6.864.687, respectivamente, en su carácter de representantes de la empresa demandada; y el abogado Mario Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), pagaderos en dos cuotas a saber: 1º) Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), el cual se efectuará el día 30 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor del accionante; y 2º) Un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), el cual se efectuará el día 28 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor del accionante. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de indemnización por despido injustificado, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Eric Aponte



Rosa Espinoza Mercedes Millán



Eddyson Marchan Henry Uriola



Mario Acosta