REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
Años 204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000185
PARTE ACTORA: YSOLINA DEL CARMEN LANDAETA OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN., IVAN VARELA DELGADO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN LANDAETA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.770, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 05 de marzo de 2015; ahora bien, en fecha 8 de abril de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda