REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de abril de 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantilCENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el N° 63, Tomo 600-B.
Apoderados Judiciales:Laudy Tineo Achay Carlos Ricardo Pimentel, Inpreabogado Nros.139.244 y 125.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, LUIS RAMÓN CASTRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad NºV-7.226.996.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
EXPEDIENTE: 15.085.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2015, folio (34), suscrita por la abogada LAUDY TINEO ACHA, Inpreabogado N° 139.244, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., plenamente identificada en autos y los pedimentos contenidos en la misma; este Juzgadorconsidera pertinente pronunciarse en los términos siguientes:
1°) Este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial.Cúmplase.
2°) con respecto a la solicitud de devolución de la Letra de Cambio, librada en la ciudadMaracay, estado Aragua, por el ciudadano LUIS CASTRO, a favor de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.,por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 630.000,00),en fecha 12 de agosto de 2.014; en consecuencia, se ordena entregar la misma ala mencionadaabogada solicitante, quien estando presente expone: “Recibo en este acto la Letra de Cambio antes descrita y firmo en señal de estar conforme con el mismo, no teniendo nada más que reclamar por dicho concepto”. Es todo.-
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.´
LA CO-APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP N° 15.085.-