REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de abril de 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL,entidad financiera domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de julio de 2013. Bajo el N° 56, Tomo 106-A.
Apoderado Judiciales:Chomben Chong Gallardo, Francisco Chong Rony Liliaboht Chong Ron, Inpreabogado Nros.4.830; 63.789y 63.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, WILFREDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad NºV-5.230.954.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
EXPEDIENTE: 9.976.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista el escrito de fecha 21 de abril de 2015, folio (43 y su vuelto), presentadopor el abogadoCHOMBEN CHONG GALLARDO, Inpreabogado N° 4.830, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos y los pedimentos contenidos en la misma; este Juzgadorconsidera pertinente pronunciarse en los términos siguientes:
1°) Este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.Cúmplase.
2°) con respecto a la solicitud de suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal mediante auto de fecha (08/06/2004), inserto al folio (16) del expediente; este Tribunal se pronunciara por auto separado en la oportunidad legal correspondiente. Es todo.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.´

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP N° 9.976.-