REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Abril de 2.015
204° y 156°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BELKIS ROSA PUGLISI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.447.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ROSA GUERRA DE POUGLIESE y ROSANA PUGLISI GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-554.233 y V-7.273.101, respectivamente.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: SIMULACION
EXPEDIENTE N°: 15.104.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana BELKIS ROSA PUGLISI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.447, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, Inpreabogado N° 27.537, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2.015, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado; razón por la cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declara INADMISIBLE la demanda de SIMULACION interpuesta por la ciudadana BELKIS ROSA PUGLISI GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.447 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.537, contra las ciudadanas ROSA GUERRA DE POUGLIESE y ROSANNA PUGLISI GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

RCP/AHA/mt.
EXP. N° 15.104.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,