REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000110
ASUNTO: DP31-L-2014-000110
PARTE ACTORA: LAURA MAGDALENA BOLAÑOS DE LIMPIO, titular de la cedula de identidad N° V-4.546.426.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO y MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.344.430 y V-9.651.037, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.218 y 54.835, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POLICLINICA MEREGOTOS, C.A. y los ciudadanos FERNANDO CARAMES FERNANDEZ, PABLO ANTONIO MANZO MARTINEZ, RAMON FRANCISCO RODRIGUEZ FERRER, AGUSTIN CONTRERAS PALMA, GREGORIO FRANCISCO GULDRIZ FERNANDEZ, OLIVEL DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, DAISY MARYLEN GOMEZ DE GUANIPA, ISABEL MARIA AVILA SERRANO, IVAN DAVID NARANJO NUÑEZ, JOSE GARMENDIA HERNANDEZ, HECTOR FRANCO REVERON, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, CARLOS SALAZAR, NEHEMIAS GUILLERMO CHARMELL JAMESON, DOUGLAS RAMIREZ MEDINA, JOSE ESTEBAN CARDENAS VELASCO y CARLOS HIDALDO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 8.741.467, V- 2.850.688, V- 4.171.357, V- 4.554.456, V-5.273.295, V- 7.229.488, V- 4.791.748, V- 3.854.881, V- 4.074.547, V- 5.268.433, V- 8.728.916, V-1.972.038, V- 4.520.237, V- 8.304.187, V- 3.732.540, V- 5.177.256, V- 5.326.478 y V-5.267.353, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abg. CESAR RAMON MEJIAS, YLEANA KAROLINA AVILE MANZO y ABG. EDUARDO ANTONIO ORTA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-2.960.113, V-17.246.814 y V-4.366.450 e Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.147, 139.264 y 55.096, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, jueves treinta (30) abril de dos mil quince (2015), siendo las once (11:00) de la mañana el día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PROLONGACION DE LA AUDIENCIAPRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia de la comparecencia a la misma la parte actora LAURA MAGDALENA BOLAÑOS DE LIMPIO, titular de la cedula de identidad N° V-4.546.426 y su apoderado judicial ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 126.218, y por las partes codemandadas los ciudadanos PABLO ANTONIO MANZO MARTINEZ, JOSE ESTEBAN CARDENAS VELASCO, DAISY MARILEN GOMEZ DE GUANIPA, comparece la apoderada judicial ABG. YLEANA KAROLINA AVILE MANZO, titular de la cédula de identidad Nª V-17.246.814 e inscrita en el Inpreabogado Nª 139.264, comparece el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.972.038, asistido por el ABG. CESAR MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.147. Comparecen los codemandados GREGORIO GULDRIZ FERNANDEZ, AGUSTIN CONTRERAS PALMA, OLIVEL DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, SERRANO, HECTOR FRANCISCO FRANCO REVERON, RAMON FRANCISCO RODRIGUEZ FERRER y su el apoderado judicial el ABG. CESAR MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.147.comparece la codemandada ISABEL MARIA AVILA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 3.854.881, asistida por el ABG: Cesar Mejias inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.147 Las partes luego de varias reuniones con el fin de resolver este litigio deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante LAURA MAGDALENA BOLAÑOS DE LIMPIO, titular de la cedula de identidad N° V-4.546.426, demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ascienden a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.265.837, 26), conceptos que se encuentran detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO0: Los codemandados PABLO ANTONIO MANZO MARTINEZ, JOSE ESTEBAN CARDENAS VELASCO, DAISY MARILEN GOMEZ DE GUANIPA, comparece la apoderada judicial ABG. YLEANA KAROLINA AVILE MANZO, titular de la cédula de identidad Nª V-17.246.814 e inscrita en el Inpreabogado Nª 139.264, comparece el ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.972.038, asistido por el ABG. CESAR MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.147. Comparecen los codemandados GREGORIO GULDRIZ FERNANDEZ, AGUSTIN CONTRERAS PALMA, OLIVEL DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, SERRANO, HECTOR FRANCISCO FRANCO REVERON, RAMON FRANCISCO RODRIGUEZ FERRER y su el apoderado judicial el ABG. CESAR MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.147, plenamente identificados en autos, ofrecen a la demandante cancelar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000), para ser cancelados de la siguiente manera: En este acto el codemandado CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.972.038 cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs.20.000)en efectivo, el codemandado PABLO ANTONIO MANZO MARTINEZ, C.I 2.850.688, cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000) en cheque de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO N° 31960180, de fecha 30-04-2015, la codemandada DAISY MARILEN GOMEZ DE GUANIPA, C.I 4.791.748, cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000) en cheque de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA N° S-9223486120, de fecha 30-04-2015, la codemandada ISABEL MARIA AVILA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 3.854.881 cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000) en cheque de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL , N° 86644125, de fecha 30-04-2015, codemandado JOSE ESTEBAN CARDENAS VELASCO, C.I 5.326.478 cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000) en cheque de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 00000434, de fecha 30-04-2015, codemandado OLIVEL DEL CARMEN GONZALEZ ROJAS, su apoderado judicial Cesar Mejias, cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000) en cheque de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, N° 28832082, de fecha 08-04-2015, HECTOR FRANCISCO FRANCO REVERON, C.I 8.728.916 cancela la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000) en cheque de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, N° 00004885, de fecha 08-04-2015.
Para el día viernes ocho (8) de mayo del presente año los siguientes codemandados harán los pagos de la siguiente forma: Codemandado GREGORIO GULDRIZ FERNANDEZ, C.I 5.273.295 cancelara la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000), el cual será consignado por ante este tribunal el día 8-05-2015, codemandado AGUSTIN CONTRERAS PALMA C.I 4.554.456, cancelara la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000), el cual será consignado por ante este tribunal el día 8-05-2015, codemandado RAMON FRANCISCO RODRIGUEZ FERRER C.I 4.171.357 cancelara la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs20.000), el cual será consignado por ante este tribunal el día 8-05-2015,.TERCERA: La demandante LAURA MAGDALENA BOLAÑOS DE LIMPIO, titular de la cedula de identidad N° V-4.546.426, acepta libre de toda coacción el pago que se le ofrece en los términos señalados en la cláusula segunda de esta transacción y manifiesta que con el pago acordado nada tiene que reclamar a la demandada. CUARTA: los codemandados identificados anteriormente y aquí presente manifiestan que asumen la obligación de la totalidad del pago demandado. QUINTA: Las partes piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo La DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, por lo cual, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. DÉCIMA: De esta transacción, redactada en original, se obtendrán tres (03) copias, que firmadas por las partes, tendrán idéntica validez una vez homologada por el Tribunal de la causa. En la ciudad La Victoria, a los treinta (30)) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015).Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática de los cheques recibidos por EL DEMANDANTE. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P.m.) del día de hoy, treinta (30) del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE CODEMANDADA,
EL CIUDADANO CARLOS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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