REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000027.
PARTE ACTORA: GISELA MARGARITA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-4.367.815
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD CENTRO EDUCATIVO LISANDRO ALVARADO S.R.L
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS


En el día de hoy jueves nueve (09) de abril de Dos Mil Quince (2015), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.) , oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora la ciudadana GISELA MARGARITA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-4.367.815, debidamente asistida por la Abogada JENNIFER MARIN MORA PROCURADORA DE TRABAJADORES, titular de la cedula de identidad No. 13.115.456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.088, y por la parte demandada comparece el ciudadano ROBIN MENDOZA BELLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.726.602, con el carácter de Director Ejecutivo del CENTRO EDUCATIVO LISANDRO ALVARADO S.R.L asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TORRES OJEDA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 154.028, y exponen: Después de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA DEMANDANTE alega que en vista de haber trabajado en la empresa demandada desde el 01/10/2010 hasta el 21/11/2013 con el cargo de Docente en el área de Sociales, devengando para esa fecha un salario mensual de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES que en fecha 16 de diciembre de 2013 recibió su liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 2.540., que revisado el monto cancelado se detecto que existe una diferencia de prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, conceptos que dan como monto total de diferencia la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.691,87 ) , es por lo que procede a demandar el pago del monto señalado. SEGUNDA: El representante del patrono CENTRO EDUCATIVO LISANDRO ALVARADO S.R.L, ciudadano ROBIN MENDOZA BELLO, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.726.602, para poner fin al presente litigio ofrece a la demandante GISELA MARGARITA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-4.367.815, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.691,87), para ser cancelado en este acto mediante cheque N° 02747169 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la Parte actora. TERCERA: La demandante ciudadana GISELA MARGARITA SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-4.367.815, acepta el pago ofrecido mediante el cheque descrito. CUARTA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2015-000027, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expidan, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque. Tercero:. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:30 P.m a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). Se hacen siete (7) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo Termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA



ABG. AMPARO GUEDEZ



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE







LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO