REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Abril de 2014.
204° y 156°

En el juicio que, por Enfermedad Ocupacional ha instaurado el Ciudadano HUMBERTO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.585.195, representado judicialmente por los abogados MERLYS PALMA ROCCA y HAROLD ACOSTA BLANCO, Inpreabogados Nrs. 48.878 y 36.526 respectivamente contra la sociedad mercantil INGREDIA ALIMENTACION ANIMAL, S.A., representada judicialmente por la Abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, Inpreabogado nº 66.473; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 09 de febrero de 2014, declaró Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del a quo, en fecha 12 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el dia de hoy 15 de abril de 2015, (folio 182) suscrita por uno de los apoderados judiciales de la parte actora abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Por diligencia presentada el 15 de abril de 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado HAROLD ACOSTA BLANCO, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…el ciudadano HUMBERTO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos y el apoderado judicial HAROLD ACOSTA BLANCO, con IPSA Nº 36.526, de la parte actora, ante usted ocurro para exponer: Desisto de la apelación interpuesta en la presente causa…“
En virtud del desistimiento manifestado por la parte actora y; luego de verificado que compareció el mismo actor ciudadano HUMBERTO ANTONIO DIAZ MUÑOZ, anteriormente identificado acompañado de uno de sus apoderados judiciales, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de origen, que lo es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria a los fines de la ejecución de la sentencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de febrero de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua con sede en La Victoria, a los fines de la ejecución de la sentencia.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Cuarto de Juicio del Trabajo del estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

Asunto N° DP11-R-2015-000037
AMG/KGT