REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2015
204° y 155
SOLICITANTES: FELIPE JULIO ERNESTO ALEMAN VELASQUEZ y DEYSY DIAZ AGUILAR.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GLORIA GUERRERO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.132.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia ( con o sin Lugar )
EXPEDIENTE: 5179
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadana: FELIPE JULIO ERNESTO ALEMAN VELASQUEZ y DEYSY DIAZ AGUILAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.689.913 y V-9.697.736, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado GLORIA GUERRERO MARTINEZ, iinscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 19132 (Folio 01 al 04)
En fecha 30 de Octubre de 1.992, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos FELIPE JULIO ERNESTO ALEMAN VELASQUEZ y DEYSY DIAZ AGUILAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.689.913 y V-9.697.736, (Folio 05)
En fecha 03 de septiembre de 1993, los ciudadanos DEYSY DIAZ AGUILAR. y FELIPE JULIO ERNESTO ALEMAN VELASZQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado GLORIA GUERRERO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 19.132, mediante diligencia solicitan al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa, igualmente solicitaron copias certificadas. (Folio 06 y 07)
En fecha 17 de diciembre de 2.014, el Abogado OLINTO JOSE LOLO ZERPA, Inpreabogado Nº 205.530, mediante diligencia solicito al Tribunal copia simple del expediente (Folio 08).
En fecha 04 de Marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos: DEYSY DIAZ AGUILAR y FELIPE JULIO ERNESTO ALEMAN VELASZQUEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogado CONCHITA CORIO, Inpreabogado Nª 55.738, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio del mismo. (Folio 09).
En fecha 10 de Marzo de 2015, el Juez Dr. MAZZEI RODRIGUEZ, se Aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua y en la misma fecha se libro la Boleta al Fiscal. (Folio 10 y 11).
En fecha 08 de Abril de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS VON BUREN TORRES, Alguacil de este Tribunal dejando constancia que se traslado a la Sede del Ministerio Publico del Estado Aragua, con la finalidad de notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien firmo la presente boleta, razón por la cual consigna la respectiva boleta de notificación constante de un (1) folio útil. (Folio 12 y 13).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 30 de Octubre de 1992, folio (05) fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decretó la Separación de Cuerpos hasta el día de hoy, ha transcurrido más de veinticuatro (24) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a FELIPE JULIO ERNESTO ALEMAN VELASQUEZ y DEYSY DIAZ AGUILAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.689.913 y V-9.697.736, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el día 20 de Julio de 1.991, que se celebró por ante la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° 613, Tomo Nº 04, año 1.991, de los libros respectivos llevados por esa oficina y que riela al folio (3) del presente expediente, con relación a la comunidad de gananciales, este Tribunal homologa el acuerdo expresado en la solicitud primaria de Separación de Cuerpos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Abril de dos mil Quince (14-04-15). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- El Juez, Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo) La Secretaria Temporal, Abg. Rina Ramos. (Fdo).En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley. La Secretaria Temporal,(Fdo).MRR/RR/mailith.Exp N° 5179.
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