República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 16 de abril de 2015
204° y 155°


Parte Demandante: CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A,, originalmente constituida como Sociedad Civil , inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1963, bajo el N° 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, Representante Legal DAISY VELIZ EULATE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en municipio Libertador del Distrito Federal, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.601.238 ., actualmente en la Persona Jurídica BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Abogado Asistente o Apoderado Judicial: CHOMBEN CHONG GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 4.830.
Parte Demandada: BELEN NIOSKA YADIRA BARRIOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.456.497 y domiciliada en Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua. .
Apoderado o Abogado Asistente: FRANKLIN CUBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 75.008 .
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.
Expediente: 5524
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia la suscrita en fecha 16 de abril de 2005, por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 4.830., en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante en el presente juicio. Vista la diligencia, mediante la cual el mencionado Abogado, solicita la Homologación del desistimiento de la Acción y del presente procedimiento en virtud de que la parte Demandada canceló todas las obligaciones a su representada, éste Tribunal con vista del Desistimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la Parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 16 días del mes de abril del año Dos Mil quince 16-04-2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.El JuezAbg. Mazzei Rodríguez Ramírez (fdo)La Secretaria Temporal(fdo) Abg. Rina Fabiola Ramos En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. La Secretaria TemporalAbg. Rina Fabiola RamosExp. Nº 5524MRR