REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de abril de 2015
204° y 155°

PARTE ACTORA: BANCO DE MARACAIBO, S.A.C.A., domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1.882, bajo el N° 110, Protocolo 6° y en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia , el 19 de Julio de 1882 , bajo el N° 69 , Paginas 44 vuelto al 49 del Libro N° 1.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, Inpreabogado N° 21.084.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A.S.A.E.C.A SENSORES, ALARMAS, ELECTRONICA, CIRCUITOS AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA ,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 1.977, bajo el N° 13 , Tomo 248-B . cuyo representante legal es su Director administrativo el ciudadano CARLOS DI CLEMENTE, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 9.434.740 .
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: PABLO FLORES USECHE, Inpreabogado N° 47.036.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: INTIMACION. HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
EXPEDIENTE: 5190.

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. Marjorie Calderón en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha y con vista de lo anterior, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, Me Aboco a los fines de su continuidad.

De la revisión del archivo de este Tribunal sobre las causas redistribuidas provenientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, y por cuanto se constató que el presente expediente necesita un pronunciamiento por parte de este Juzgado pasa de seguida a realizarlo en los siguientes términos:
Vista a la diligencia de fecha 19 de diciembre de 1.994, En la cual el ciudadano: JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado N° 21.084, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, en la cual consigna escrito de convenimiento debidamente notariado y suscritos por las partes para que sea homologado, este tribunal observa de dicho escrito que la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto en el derecho que se pretende. Así mismo en dicho escrito piden se imparta la Homologación a la Transacción.
Con vista a la autocomposición procesal realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:
“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).
...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, y en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850 fue establecido que:

“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio, un contrato jurídico que, en virtud de las recíprocas concesiones realizadas entre las partes, es celebrado con el objeto de ponerle fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.”
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. Así como el haberse dado y otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2 y 4, Febrero y Abril 2000, páginas (143 al 144 y 303 al 304).

Es por ello que observa este Juzgador, que los acuerdos efectuados entre las partes, no son contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de ley, siendo lo procedente en el presente caso impartirle la homologación. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE BANCO DE MARACAIBO, S.A.C.A., domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 1.882, bajo el N° 110, Protocolo 6° y en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia , el 19 de Julio de 1882 , bajo el N° 69 , Paginas 44 vuelto al 49 del Libro N° 1. y Sociedad Mercantil C.A.S.A.E.C.A SENSORES, ALARMAS, ELECTRONICA, CIRCUITOS AUTOMOTRICES, COMPAÑÍA ANONIMA ,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 1.977, bajo el N° 13 , Tomo 248-B . cuyo representante legal es su Director administrativo el ciudadano CARLOS DI CLEMENTE, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 9.434.740 , A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros, ordenándose el archivo del expediente una que conste en auto que se haya dado cumplimiento a la obligación de hacer acordada entre las partes. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (24-04-2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-EL JUEZ,ABG. MAZZEI RODRIGUEZ(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo) ABG. RINA RAMOS En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 P.m..-La Secretaria,MR/AR/jvExp. Nº: 5190