REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 30 de Abril de 2015
205° y 155º
PARTE DEMANDANTE: Abogado LANCELOT BOBB NELSON, Inpreabogado Nº 22.173.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JORGE PAZ NAVA, Inscrito en el Inpreabogado N° 8.755.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAN IWANWOSKI SZENAZAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.344
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE: EDILIO JOSE GONZALEZ MATA, Inscrito en el Inpreabogado N° 17.561.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 7000.
Visto la diligencia presentada por la parte intimada ciudadano JAN IWANNOWSKI SZENOZAK, por medio de su apoderado judicial ciudadano EDILIO JOSE GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 175671, en donde solicita se deje sin efecto el nombramiento de los expertos , pues la retasa está decidida por ante la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se evidencia que no hay indexación y que el monto a pagar es la cantidad de Bolívares NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO(9.945.88) quedando terminado el proceso de retasa.
Al respeto este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud pasa hacer las siguientes consideraciones.
De la revisión de todas las actas del presente expediente se evidencia que este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2011, dicto decisión en donde resolvió forzosamente la no procedencia de fijar la oportunidad para nombrar expertos para una experticia complementaria del fallo así lo infirió claramente la Juez la cual este Juzgador preside.
Sobre esta decisión que resolvió en primera instancia el asunto planteado sobre el nombramiento de expertos, y la indexación o corrección monetaria en el presente juicio, se anuncio oportunamente recurso apelación y el mismo fue resuelto en Segunda Instancia en fecha 02 de Octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Donde en su dispositivo, se declaro con lugar el recurso de apelación, se revoco la decisión dictada por este Tribunal, y finalmente se ordeno fijar el acto de experto conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 19-11-2010.
Sobre esta sentencia dictada por el Juzgado Superior se anuncio recurso de casación y el mismo fue declarado perecido por medio sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de junio 2014, quedando para este Juzgador definitivamente la sentencia dictada y con carácter de cosa Juzgada y resuelto el asunto planteado a su consideración. Y así se establece.
Llama la atención a este Juzgador que sobre el particular que el solicitante intimado plantea por medio de la diligencia ya descrita up supra, se presento ante este Juzgado en fecha 30 de Enero del año 2012,( folio 48 de la tercera pieza ) el mismo asunto para someterlo a estudio y consideración y se observa que éste ya fue resuelto y quedo definitivamente firme, mal podría la parte solicitante someter nuevamente a una Instancia considerar su solicitud sobre un hecho que ya fue resuelto por el Juzgado Superior. En vista de ello y atendiendo al principio de que “ nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa..” No acuerda la solicitud formulada por el intimado en su diligencia ya descrita y en consecuencia se ordena dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-.
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
ABG. RINA RAMOS
Exp 7000.-MR/rfr/vzb