REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

Maracay, 07 de Abril de 2015
204° y 155°

SOLICITANTE: SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.7.249.832.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 55.181, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: 7785.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Partida o Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana AURA MATILDE ESLAVA, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N°. 55.181, respectivamente, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.7.249.832 (Folio 01 y 02).
En fecha 12 de Noviembre de 2014, la ciudadana SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ asistida por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N°. 55.181, mediante diligencia consigno soportes y medios de prueba a los fines de su admisión. (Folios 04 al 19).
En fecha 17 de noviembre de 2014, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 20 y 21).
En fecha 17 de noviembre de 2014, mediante diligencia la ciudadana SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ asistida por la abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N°. 55.181, otorga poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.181, respectivamente (Folio 22).
En fecha 1° de diciembre de 2014, mediante diligencia la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inpreabogado N°. 55.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Solicitante, consignó cartel de emplazamiento (Folio 23 y 24).
En fecha 9 de diciembre de 2014, mediante diligencia el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 27 y 28).
En fecha 04 de Febrero de 2015, se dictó auto por medio del cual se agregaron las pruebas promovidas por la solicitante. (Folio 30) Vencido el lapso de pruebas y de Informes la presente causa entro en etapa de dictar sentencia.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están presentes
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1).- Marcado "A" DOCUMENTAL, copia simple, del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 15/08/2014 (folio 6 y 7). Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- Marcado "B" DOCUMENTAL, copia simple, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO, emanada de la República Italiana. Quien es el padre de la solicitante , de fecha 18/08/2014 (folio 8). Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
3).- Marcado “C” copia de la Cédula de identidad del ciudadano: CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO, padre de la solicitante, así como copia simple del pasaporte N°. 001669152 marcada con la letra “D” (folio 9 y 10). Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
4).-Marcado con las letras “E”, copias simples del ACTA DE MATRIMONIO N°. 326, del padre y la madre de la solicitante (folio 11 y 12). Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
5) Marcado “F", DOCUMENTALES ADMINISTRATIVAS copias de Registro de Información Fiscal, marcados con las letras “G” y “H” Licencia de Conducir y Certificación Medica Vial, marcados con las letras “I” y “J” certificado de circulación de vehículo y copia del contrato del seguro del vehículo a nombre del ciudadano CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO, marcado con la letra “L” y “M” copias de la inscripción de la empresa a nombre del ciudadano CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y copia de la solicitud y autorización de adquisición de divisas, todos a nombre de el padre de la solicitante ( folios 13 al 19). Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se incurrió en un error involuntario en transcribir el nombre del ciudadano: CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO, padre de la solicitante, se transcribió su nombre de la siguiente forma: CIRO SCAFFIDI, siendo lo correcto haberlo identificado de la siguiente forma: CIRINO SCAFFIDI, padre de la ciudadana: SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ, identificada en autos. SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó partida o acta de nacimiento, copia de la Cédula de identidad, copia del acta de matrimonio del padre y madre de la solicitante, copia del Registro de Información Fiscal, copia de la Licencia de conducir, copia de certificado medico vial, copia de circulación de vehículo, copia del contrato del seguro del vehículo, copias de la inscripción de la empresa del ciudadano CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y copia de la solicitud y autorización de adquisición de divisas, todos a nombre de el padre de la solicitante ciudadano CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO. TERCERO: Que desde el 28 de noviembre de 2014 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la Rectificación de Partida o Acta de Nacimiento, del cambio solicitado, CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Partida o Acta de Nacimiento de la solicitante SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.7.249.832, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 y 770 del Código Civil que establece

..”Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada…”

y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

..”Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.181, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: SUNNY SCAFFIDI SANCHEZ, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inserta en la Partida o Acta de Nacimiento bajo el N°. 422, Tomo I, Año 1.966, de la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, a fin de que haga correctamente el cambio del nombre: donde esta asentado como “CIRO SCAFFIDI”, debe asentarse: “CIRINO SCAFFIDI DI GIORGIO”, en la respectiva Partida o Acta de Nacimiento, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva Partida o Acta de Nacimiento. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los siete (7) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)

ABG. RINA RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO Y SELLO)

ABG. RINA RAMOS
MRR Exp 7785