REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 949-08
En fecha 11 de junio de 2008, la abogada Reina America Rauseo Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.581, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO MARCIAL RAUSEO RIVAS titular de la cédula de identidad Nro 5.613.421, consignó ante el tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital escrito contentivo de la querella funcionarial contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
Previa distribución efectuada en fecha 12 de junio de 2008, la causa fue asignada a este Tribunal, la cual fue recibida en fecha 13 de junio de 2008.
El 7 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente querella, y en consecuencia, ordenó las notificaciones correspondientes
En fecha 10 de diciembre de 2008 este Tribunal libra nuevamente la boleta con el fin que la parte querellante sea notificada y consigne las compulsas para la citación del ciudadano Procurador General de la República
II
DE LA DEMANDA
La representación judicial de la parte actora fundamentó su pretensión procesal, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que su representado fue un Funcionario de Carrera con ocho (8) años y siete (7) meses de servicio en la Alcaldía Metropolitana de Caracas .
Alegó que a su representado en fecha 5 de septiembre de 2007 el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas mediante Resolución Nro. 009926 fue destituido del cargo que ejercía.
Manifestó que la destitución se encuentra viciada de nulidad, por carecer de una motivación fáctica y jurídica valida y legitima toda vez que los hechos que se le atribuyen como fundamento de dicha medida no se ajustan a la verdad y son absolutamente falsos
Finalmente, solicitó que sea declarada con lugar la presente demanda de nulidad contra el referido acto administrativo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que: i) el 13 de julio 2010, la representación judicial de la parte demandante solicitó cuatro juegos de copias fotostáticas a los fines que sean libradas las compulsas correspondientes; ii) el 19 de julio de 2010, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación; iii) el 21 de julio de 2010, este Tribunal acordó y ordenó la expedición de las copias certificadas y; iv) el mismo 21 de julio de 2010, el apoderado en juicio de la parte actora dejó constancia en autos de haber recibido las copias certificadas solicitadas; sin embargo, hasta la presente fecha no se ha producido impulso procesal alguno de la parte actora.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, considera este Tribunal que debe verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, para lo cual observa lo siguiente:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.” (Vid. Sentencia Nro. 00546 del 28 de abril de 2011, caso Municipio Cabimas del Estado Zulia).
Se constituye entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado para que los órganos de administración de justicia, procuren la composición de las causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, a los fines de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, aplicable a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 eiusdem, lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
Al respecto, se advierte que ciertamente desde el del 10 de diciembre de 2008, fecha en la que este Tribunal libro la boleta de notificación a la parte querellante con el fin que consignara la compulsa para la notificación del ciudadano Procurador, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente su falta de interés en mantener activa la presente instancia
Por tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Tribunal concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de querella funcionarial interpuesta por la abogada Reina América Rauseo Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.581, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO MARCIAL RAUSEO RIVAS titular de la cédula de identidad Nro 5.613.421, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp.949-08/2014/DDFF/CMV/rg
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