REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 2390-13

En fecha 12 de junio de 2013, se recibió previa distribución efectuada la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Ricardo Baroni inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., contra SEGUROS FEDERAL C.A.
El 26 de junio de 2013, este Tribunal solicitó a la parte actora la consignación de los instrumentos fundamentales en los cuales se derive la pretensión.
En fecha 26 de enero de 2015 el abogado Jesús David Rojas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.187 mediante diligencia solicitó sea declarado a solicitud de parte la perención de la instancia por cuanto desde hace más de un año no se ejecuta ningún acto procesal, la cual fue ratificada en fecha 19 de febrero del presente año.

I
DE LA DEMANDA

La parte actora fundamentó su pretensión procesal, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que la demanda esta estimada por ciento diecinueve mil cuatrocientos ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 119.408,72) por indemnización de los daños sufridos con ocasión al siniestro Nro. 180001033, asimismo la representación judicial de la parte demandante señaló una cantidad de montos correspondientes a la violación por fiel cumplimiento de contrato celebrado entre las partes.
Estimó la presente demanda en dos mil ochenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho con noventa y seis céntimos (Bs. 2.083.358,96).
Finalmente, solicitó que sea declarada con lugar la presente demanda

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que: i) en fecha 25 de febrero de 2013 el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital libro los carteles de citación a los fines de citar al Presidente de la sociedad mercantil demandada; ii) en fecha 26 de enero de 2015 el abogado Jesús David Rojas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.187 mediante diligencia solicitó sea declarado a solicitud de parte la perención de la instancia por cuanto desde hace más de un año no se ejecuta ningún acto procesal.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, considera este Tribunal que debe verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, para lo cual observa lo siguiente:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.” (Vid. Sentencia Nro. 00546 del 28 de abril de 2011, caso Municipio Cabimas del Estado Zulia).
Se constituye entonces el referido instituto procesal, en un mecanismo legal diseñado para que los órganos de administración de justicia, procuren la composición de las causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, a los fines de evitar que los procesos judiciales se perpetúen en el tiempo.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, aplicable a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 31 eiusdem, lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Al respecto, se advierte que ciertamente desde el 25 de febrero de 2013, fecha en que el Tribunal libró los carteles de citación, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente su falta de interés en mantener activa la presente instancia
Por tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Tribunal concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ricardo Baroni inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., contra SEGUROS FEDERAL C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
DANIEL DAVID FERNÁNDEZ FONTAINE
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria,

CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp.- 2390-13/2015/ DDFF/CMV/rg