REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2015
204º y 156º
Mediante escrito presentado en fecha 13 de abril de 2015, por la abogada Sugma María Borges, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Distrito Capital, en fecha 07 de junio de 1967, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 3-A, hoy por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Marzo 1995, bajo el Nro. 39, Tomo 674-B; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 213-14, de fecha 19/06/2014, dictado por la Gerencia de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se certifica que la ciudadana EMMA CECILIA MALAVE MALAVE, padece una enfermedad ocupacional contraída por el trabajo que le ocasionan una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana EMMA CECILIA MALAVE MALAVE, en su carácter de beneficiaria del acto administrativo impugnado en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Gerente de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y poder aperturar el cuaderno de medidas.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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YELIM DE OBREGON
Exp. No. DP11-N-2015-000059.
JHS/ydeo.
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