REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 17 de abril de 2015, siendo las 2:50 p.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen las abogada en ejercicio Marbella Espinoza Rojas y Cristina Hernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 24.501 y 24.782, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada TRACTO AGRO MARACAY C.A.,, por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº 3.967.056, asistido en este por las abogadas Karina Coronel y Vanessa Pantoja, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.740 y 139.299; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de NOVECIENTOS VEINTINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.925.000,00), pagaderos mediante cheque girado a favor del demandante el día miércoles 22 de abril de 2015 en horas de la mañana en la sede donde funciona este Tribunal. En este estado interviene la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, ya identificado, debidamente asistido por las abogadas antes señaladas, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que consta en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 17/04/2015; y pásese en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, y archívese el mismo una vez que conste la cancelación de la suma acordada por medio de la presente transacción. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,






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YELIM DE OBREGON









Apoderadas Judicial de la Demandada,




Parte Actora y Abogados Asistentes,









Asunto N° DP11-R-2015-000036.
JHS/ydeo.