REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2014
205º y 156º
Asunto: No. DP11-N-2015-000064

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2015, por el abogado RONALD ARGUINZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida N° 0250-14 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, entre otros aspectos, certifico “…que el ciudadano YSMAEL ENRIQUE OROPEZA BOLET, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.578.561presenta una hernia discal L4 –L5, con radiculopatia bilateral moderada (código CIE10:M50.1), protrusión anular central C3-C4, C4-C5 con radiculopatia izquiersa moderada (código CIE10: M51.1), síndrome del túnel carpo bilateral moderado (Codigo CIE10:G56.0), considerada como una “Enfermedad ocupacional contraída con ocasión del trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente…” (folio 50 al 52 del expediente principal).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano YSMAEL ENRIQUE OROPEZA BOLET titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.578.561. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
EL JUEZ,


JOHN HAMZE SOSA.
LA SECRETARIA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES.

JHS/KGT